Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20237
• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen.
Finaliza el informe añadiendo que es de suponer que la actuación no requiere agua para su
funcionamiento, ni generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
— Con fecha 24 de abril de 2018, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe
en el que la valoración favorable se supedita a que se analice y replantee la ubicación de los
paneles e instalaciones accesorias de forma que no se requiera eliminación de arbolado y
además, no se realicen movimientos de tierra (ni zanjas) bajo sus copas, de forma que no
se ponga en riesgo su supervivencia. Las zonas donde la conservación del arbolado resulte
inviable deberán ser descartadas.
— Con fecha 23 de enero de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, recibido el informe de la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental
de Mérida de fecha 21/11/2018, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona afección, emite informe favorable, en virtud
de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras e informando en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Plan Especial de Protección, la obra de construcción debería ser previamente autorizada por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39.e del Plan General de Ordenación Urbana,
dictaminando esta entidad la intervención arqueológica necesaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.28.a.1 del Plan General de Ordenación Urbana,
la intervención arqueológica necesaria con ocasión de edificaciones, obras de urbanización y
movimientos de tierra no vinculados a la normal explotación agrícola sería la siguiente:
“Los proyectos en su fase inicial de tramitación administrativa deberán acompañarse de un
informe arqueológico elaborado una vez realizada la prospección arqueológica de superficie, realizándose con posterioridad a éste y con carácter previo al inicio de las obras los
sondeos necesarios con medios mecánicos, siendo preceptiva la excavación arqueológica
de las áreas en las que los sondeos resultasen positivos”.
En este caso, a la luz de los datos obtenidos en la prospección arqueológica, no se considera
que exista riesgo de afección directa sobre los elementos del patrimonio histórico arqueológi-
Jueves, 22 de abril de 2021
20237
• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen.
Finaliza el informe añadiendo que es de suponer que la actuación no requiere agua para su
funcionamiento, ni generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
— Con fecha 24 de abril de 2018, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe
en el que la valoración favorable se supedita a que se analice y replantee la ubicación de los
paneles e instalaciones accesorias de forma que no se requiera eliminación de arbolado y
además, no se realicen movimientos de tierra (ni zanjas) bajo sus copas, de forma que no
se ponga en riesgo su supervivencia. Las zonas donde la conservación del arbolado resulte
inviable deberán ser descartadas.
— Con fecha 23 de enero de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, recibido el informe de la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental
de Mérida de fecha 21/11/2018, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona afección, emite informe favorable, en virtud
de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras e informando en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Plan Especial de Protección, la obra de construcción debería ser previamente autorizada por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39.e del Plan General de Ordenación Urbana,
dictaminando esta entidad la intervención arqueológica necesaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.28.a.1 del Plan General de Ordenación Urbana,
la intervención arqueológica necesaria con ocasión de edificaciones, obras de urbanización y
movimientos de tierra no vinculados a la normal explotación agrícola sería la siguiente:
“Los proyectos en su fase inicial de tramitación administrativa deberán acompañarse de un
informe arqueológico elaborado una vez realizada la prospección arqueológica de superficie, realizándose con posterioridad a éste y con carácter previo al inicio de las obras los
sondeos necesarios con medios mecánicos, siendo preceptiva la excavación arqueológica
de las áreas en las que los sondeos resultasen positivos”.
En este caso, a la luz de los datos obtenidos en la prospección arqueológica, no se considera
que exista riesgo de afección directa sobre los elementos del patrimonio histórico arqueológi-