Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75

20236

Jueves, 22 de abril de 2021

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Salud Pública

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Mérida

X

*La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios.

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el
apartado C.1. (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto
ambiental.
— Con fecha 19 de abril de 2018, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus
zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito
de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación:
El cauce de un arroyo tributario del Regato Matasanos discurre a 100 m al oeste de la planta
solar fotovoltaica y el cauce del regato de la Sal discurre a unos 100 m al sureste de la línea
eléctrica de evacuación. Por tanto, no se prevé afección fisca alguna a cauces qué constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a: