Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



20050

c.1. Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre
un mínimo de 15 y un máximo de 25 y se realizarán con anterioridad al 30 de junio
del año de presentación de la solicitud, teniendo una duración mínima de 30 horas
lectivas



El importe máximo por curso será de 20.000,00 €, que tendrá que destinarse a
gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número
máximo de cursos a realizar anualmente.



c.2. Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroa, cursos de
patología apícola, cursos de alimentación, Dichos cursos deberán tener una duración mínima de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a
20 ni superior a 35.



El importe máximo a subvencionar no podrá superar 10.000,00 € por curso, que se
destinarán a gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos
el número máximo de cursos a realizar anualmente.

Artículo 4. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
Serán subvencionables los siguientes tratamientos:
a) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis
autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la
línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra
las agresiones y enfermedades de la colmena.
Podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones a las que
se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 y exclusivamente en aquellos casos
en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea directamente del
laboratorio a la apicultora o apicultor, o cuando se trate de apicultoras y apicultores cuya
explotación esté dada de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias
de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para
combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica.
El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un
coste máximo de 2,5 €/colmena, salvo que las personas solicitantes sean titulares de
explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de