Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20049
b) Contratación de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre
del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias
y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a
nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como
el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la
adaptación de la apicultura al cambio climático.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las
medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de personal
técnico y especialistas a aquellas asociaciones de apicultores y apicultoras, en las que
en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado solicitud de
ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante, el coste
total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181
€ para contratos de personal con titulación superior y 27.540 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas organizaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de
sus afiliadas y afiliados el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria.
Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito,
capacidad y publicidad.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables
aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el
año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
c) Formación de apicultores y apicultoras:
Cursos de formación dirigidos a apicultores y apicultoras que estén dados de alta en
el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y
como se contempla en el apartado1.b del artículo 2 de esta orden, así como al personal
técnico al que se refieren los apartados a y b de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden. Estos cursos podrán ser:
Jueves, 22 de abril de 2021
20049
b) Contratación de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre
del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias
y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a
nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como
el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la
adaptación de la apicultura al cambio climático.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las
medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de personal
técnico y especialistas a aquellas asociaciones de apicultores y apicultoras, en las que
en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado solicitud de
ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante, el coste
total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181
€ para contratos de personal con titulación superior y 27.540 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas organizaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de
sus afiliadas y afiliados el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria.
Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito,
capacidad y publicidad.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables
aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el
año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
c) Formación de apicultores y apicultoras:
Cursos de formación dirigidos a apicultores y apicultoras que estén dados de alta en
el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y
como se contempla en el apartado1.b del artículo 2 de esta orden, así como al personal
técnico al que se refieren los apartados a y b de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden. Estos cursos podrán ser: