Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20048
e) N
o ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los
siguientes requisitos:
1º. T
ener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de
sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
2º.
Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de
forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante
de una cooperativa u organización representativa.
Artículo 3. Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones.
Se establecen las siguientes actividades subvencionables:
a) Contratación de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre
del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado para
prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad
apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección,
optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola y en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio
climático.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las
medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
El personal técnico contratado por las cooperativas de segundo grado se encargará de la
coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento e incidencias
en su aplicación.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado
que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el
coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los
32.181 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540€ para contratos
con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de dos personas por cooperativas
de primer grado y una por cooperativas de segundo grado.
Jueves, 22 de abril de 2021
20048
e) N
o ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los
siguientes requisitos:
1º. T
ener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de
sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
2º.
Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de
forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante
de una cooperativa u organización representativa.
Artículo 3. Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones.
Se establecen las siguientes actividades subvencionables:
a) Contratación de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre
del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado para
prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad
apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección,
optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola y en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio
climático.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las
medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
El personal técnico contratado por las cooperativas de segundo grado se encargará de la
coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento e incidencias
en su aplicación.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado
que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el
coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los
32.181 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540€ para contratos
con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de dos personas por cooperativas
de primer grado y una por cooperativas de segundo grado.