Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20047

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 14.6, letra c) de la presente orden.
g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula
un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de
la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas
censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir
en:


— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.



— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.
i) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas de los apartados a), c) y
d) del artículo 4 y de las previstas en los artículos 5 y 8 de la presente orden, cuyas
colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en
el apartado anterior.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la
Junta de Extremadura correspondiente.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.