Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20046

e) M
 edidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Seguimiento de mercado
g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos
en el mercado.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, sin perjuicio
de las condiciones especificadas para cada medida:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias
(Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de
la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre
que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior
al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación
de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de
inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano
gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.