Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
20045
Jueves, 22 de abril de 2021
Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género existente
en el sector se mantienen las acciones positivas introducidas en la regulación de bases anterior, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, de la
representatividad proporcional de todas las socias y socios en los órganos de administración
de las cooperativas, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley
9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, así como el incremento del porcentaje de mujeres socias.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) n.º
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que
se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado
2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013.
2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en la presente orden, acordes con
las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2020-2022, dirigidas a aquellas actividades
encaminadas a:
a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a
los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.
20045
Jueves, 22 de abril de 2021
Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género existente
en el sector se mantienen las acciones positivas introducidas en la regulación de bases anterior, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, de la
representatividad proporcional de todas las socias y socios en los órganos de administración
de las cooperativas, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley
9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, así como el incremento del porcentaje de mujeres socias.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) n.º
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que
se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado
2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013.
2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en la presente orden, acordes con
las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2020-2022, dirigidas a aquellas actividades
encaminadas a:
a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a
los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.