Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20051
Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en cuyo caso no existirá
un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas el día de prescripción de dicha receta. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el
importe del producto subvencionable no podrá ser superior a la cantidad que resulte de
multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas en el momento de la justificación.
Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico o
biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis
por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
b) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis
autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la
línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra
las agresiones y enfermedades de la colmena.
Podrán beneficiarse de la ayuda establecida en este apartado las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 2.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo
de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas
que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al
apartado a).
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta.
Podrá utilizarse cualquier producto autorizado sin superar el coste máximo de 2,5 €/
colmena, debiendo justificar el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Jueves, 22 de abril de 2021
20051
Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en cuyo caso no existirá
un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas el día de prescripción de dicha receta. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el
importe del producto subvencionable no podrá ser superior a la cantidad que resulte de
multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas en el momento de la justificación.
Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico o
biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis
por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
b) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis
autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la
línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra
las agresiones y enfermedades de la colmena.
Podrán beneficiarse de la ayuda establecida en este apartado las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 2.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo
de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas
que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al
apartado a).
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta.
Podrá utilizarse cualquier producto autorizado sin superar el coste máximo de 2,5 €/
colmena, debiendo justificar el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad