Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20052

Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe unitario por colmena de cada
producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el
número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto
en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de
mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las
abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria,
el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho
producto.
c) Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá
subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas, que reuniendo las condiciones del apartado 1 del artículo 2, hayan realizado:


1º. Un tratamiento contra la varroosis, en el caso de haber tenido colmenas censadas
con anterioridad al 15 de julio del año anterior, tal y como se establece en el artículo
2. 1 g) de la presente orden.



2º. Al menos un traslado de colmenas durante la campaña apícola, cuya duración será
determinada en la correspondiente resolución de convocatoria.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 6 € por colmena.

d) Purificación de cera
Se subvencionarán la maquinaria y material destinado a la extracción y purificación de
cera, como pueden ser deposito de limpieza y desinfección de cuadros, fundidores de
cera, decantadores, mesa soporte deselladora, centrifugadora de vapor.
Podrán beneficiarse las apicultoras y apicultores que reúnan los requisitos establecidos
en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 75% de la inversión justificada,
sin sobrepasar 15.000,00 € por persona, incluidas las ayudas establecidas en el artículo
5.2,B) y en los apartados a y b del artículo 8.