Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20053
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado no podrán
superar la cantidad de 80.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11
de esta orden.
Artículo 5. Medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.
1. P
odrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este artículo, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo
2, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la
que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre
el 16 de octubre del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del
año de presentación de la solicitud. Serán objeto de subvención:
A) Racionalización de la trashumancia:
A.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el
manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para
paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en
alimentadores de las colmenas, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para
protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así
como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
No se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación y cera.
A.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.
A.3) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la
incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies
beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
Si las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado, realizan
trashumancia, podrán percibir 6 € por colmena. No obstante, las ayudas máximas
a percibir cuando se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en el
apartado c) del artículo 4 y en este apartado, no podrán superar 6 € por colmena.
Las apicultoras y apicultores estantes se podrán acoger a las ayudas establecidas
en el apartado A.3), pudiendo percibir un máximo de 2 € por colmena.
Jueves, 22 de abril de 2021
20053
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado no podrán
superar la cantidad de 80.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11
de esta orden.
Artículo 5. Medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.
1. P
odrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este artículo, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo
2, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la
que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre
el 16 de octubre del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del
año de presentación de la solicitud. Serán objeto de subvención:
A) Racionalización de la trashumancia:
A.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el
manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para
paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en
alimentadores de las colmenas, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para
protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así
como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
No se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación y cera.
A.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.
A.3) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la
incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies
beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
Si las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado, realizan
trashumancia, podrán percibir 6 € por colmena. No obstante, las ayudas máximas
a percibir cuando se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en el
apartado c) del artículo 4 y en este apartado, no podrán superar 6 € por colmena.
Las apicultoras y apicultores estantes se podrán acoger a las ayudas establecidas
en el apartado A.3), pudiendo percibir un máximo de 2 € por colmena.