Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20054
B) A
dquisición de material para trashumancia:
B.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas
de fondos sanitarios. El importe máximo de cada colmena (caja) no podrá superar: 40 € en colmenas horizontales de madera, 45 € en colmenas horizontales de
madera forradas de chapa y 65 € en colmenas verticales.
E
l número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20% de las
colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones
Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 75% del valor de las colmenas
(cajas) objeto de subvención.
E
n el caso de que se justifique la adquisición de colmenas de distinto tipo, superando el límite del 20 % establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar
tomando, en primer lugar, las colmenas verticales, seguidas de las horizontales de
madera forradas de chapa, y, por último, las horizontales de madera, hasta llegar
a la cantidad máxima a subvencionar.
De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción
dotados con fondo sanitario. El importe máximo de cada núcleo no podrá superar
25 € cuando sean horizontales de madera, 30 € cuando sean horizontales de madera forrados de chapa y 40 € si se trata de núcleos de tipo vertical.
E
l número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20% de las
colmenas censadas a 1 de enero de la presentación de la solicitud, y la cantidad
máxima a subvencionar no podrá superar el 75% del valor de los cajoncillos adquiridos.
E
n el caso de que se justifique la adquisición de núcleos de distinto tipo, superando el límite del 20% establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar
tomando, en primer lugar, los núcleos verticales, seguidos de las horizontales de
madera forradas de chapa, y, por último, los horizontales de madera, hasta llegar
a la cantidad máxima a subvencionar.
El importe máximo a subvencionar en este apartado B.1 no podrá superar los
5.500,00 €.
El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán
controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo
Jueves, 22 de abril de 2021
20054
B) A
dquisición de material para trashumancia:
B.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas
de fondos sanitarios. El importe máximo de cada colmena (caja) no podrá superar: 40 € en colmenas horizontales de madera, 45 € en colmenas horizontales de
madera forradas de chapa y 65 € en colmenas verticales.
E
l número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20% de las
colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones
Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 75% del valor de las colmenas
(cajas) objeto de subvención.
E
n el caso de que se justifique la adquisición de colmenas de distinto tipo, superando el límite del 20 % establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar
tomando, en primer lugar, las colmenas verticales, seguidas de las horizontales de
madera forradas de chapa, y, por último, las horizontales de madera, hasta llegar
a la cantidad máxima a subvencionar.
De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción
dotados con fondo sanitario. El importe máximo de cada núcleo no podrá superar
25 € cuando sean horizontales de madera, 30 € cuando sean horizontales de madera forrados de chapa y 40 € si se trata de núcleos de tipo vertical.
E
l número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20% de las
colmenas censadas a 1 de enero de la presentación de la solicitud, y la cantidad
máxima a subvencionar no podrá superar el 75% del valor de los cajoncillos adquiridos.
E
n el caso de que se justifique la adquisición de núcleos de distinto tipo, superando el límite del 20% establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar
tomando, en primer lugar, los núcleos verticales, seguidos de las horizontales de
madera forradas de chapa, y, por último, los horizontales de madera, hasta llegar
a la cantidad máxima a subvencionar.
El importe máximo a subvencionar en este apartado B.1 no podrá superar los
5.500,00 €.
El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán
controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo