Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20055
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número
de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se refleja en el apartado 1 de este artículo. Asimismo deberá remitirse documentación
fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando la persona que solicita no pertenezca a ninguna agrupación este control
se efectuará por personal del servicio gestor.
Dicho control se realizará a la recepción de las cajas o núcleos en los almacenes
de propiedad de las personas beneficiarias, las cuales deberán comunicar a la
agrupación o cooperativa a la que pertenece la recepción del material antes de
trasladarlo al campo.
B.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 10 € por colmena
censada a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo
del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar los 4.500,00 €.
B.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar será de 1 € por colmena subvencionable, con un límite máximo
del 75% del coste adquisición, sin sobrepasar los 600 €.
B.4) Desoperculadora eléctrica automática o semiautomática aptas para desopercular
cuadros de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 10 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación
de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de dicha adquisición, sin
sobrepasar los 4.500,00 €.
B.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.
El importe máximo a subvencionar será de 6 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste
de adquisición, sin sobrepasar 2.300,00 €.
B.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar será de 25 € por colmenas censadas a 1 de enero del año
de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar los 15.000,00€.
Jueves, 22 de abril de 2021
20055
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número
de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se refleja en el apartado 1 de este artículo. Asimismo deberá remitirse documentación
fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando la persona que solicita no pertenezca a ninguna agrupación este control
se efectuará por personal del servicio gestor.
Dicho control se realizará a la recepción de las cajas o núcleos en los almacenes
de propiedad de las personas beneficiarias, las cuales deberán comunicar a la
agrupación o cooperativa a la que pertenece la recepción del material antes de
trasladarlo al campo.
B.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 10 € por colmena
censada a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo
del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar los 4.500,00 €.
B.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar será de 1 € por colmena subvencionable, con un límite máximo
del 75% del coste adquisición, sin sobrepasar los 600 €.
B.4) Desoperculadora eléctrica automática o semiautomática aptas para desopercular
cuadros de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 10 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación
de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de dicha adquisición, sin
sobrepasar los 4.500,00 €.
B.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.
El importe máximo a subvencionar será de 6 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste
de adquisición, sin sobrepasar 2.300,00 €.
B.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar será de 25 € por colmenas censadas a 1 de enero del año
de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar los 15.000,00€.