Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20056
B.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y
material apícola. El importe máximo a subvencionar será de 7 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo
del 75% del coste de dicho remolque, sin sobrepasar 2.625,00 €
B.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El importe máximo a subvencionar será de 12 € por colmena paletizada, sin superar el 40% de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, con un límite
máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar 2.900,00 €
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar
el número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de
ellas se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
B.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo a subvencionar será de 2,5 € por colmena censada a 1 de enero del año de la
presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste total de la
adquisición, sin sobrepasar los 2.000,00€.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado B), incluidas las ayudas
establecidas en el apartado d del artículo 4 y en los apartados a y b del artículo 8,
no podrán superar la cantidad de 15.000,00€ por persona beneficiaria.
L
a cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado B
no podrán superar la cantidad de 500.000,00 €. En el caso de que el número de
solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 11 de esta orden.
C) Seguro de responsabilidad civil.
Se podrá subvencionar el 100% de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las
colmenas, no superando 1 € por colmena censada a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y con un límite de 800 € por beneficiaria.
Artículo 6. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos
apícolas para ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus
productos.
1. P
odrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, pudiendo
también beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 2.c de este artículo las
agrupaciones de apicultoras y apicultores, debiendo todas ellas reunir las condiciones del
apartado 2 del artículo 2 de esta Orden.
Jueves, 22 de abril de 2021
20056
B.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y
material apícola. El importe máximo a subvencionar será de 7 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo
del 75% del coste de dicho remolque, sin sobrepasar 2.625,00 €
B.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El importe máximo a subvencionar será de 12 € por colmena paletizada, sin superar el 40% de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, con un límite
máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar 2.900,00 €
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar
el número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de
ellas se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
B.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo a subvencionar será de 2,5 € por colmena censada a 1 de enero del año de la
presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste total de la
adquisición, sin sobrepasar los 2.000,00€.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado B), incluidas las ayudas
establecidas en el apartado d del artículo 4 y en los apartados a y b del artículo 8,
no podrán superar la cantidad de 15.000,00€ por persona beneficiaria.
L
a cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado B
no podrán superar la cantidad de 500.000,00 €. En el caso de que el número de
solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 11 de esta orden.
C) Seguro de responsabilidad civil.
Se podrá subvencionar el 100% de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las
colmenas, no superando 1 € por colmena censada a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y con un límite de 800 € por beneficiaria.
Artículo 6. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos
apícolas para ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus
productos.
1. P
odrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, pudiendo
también beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 2.c de este artículo las
agrupaciones de apicultoras y apicultores, debiendo todas ellas reunir las condiciones del
apartado 2 del artículo 2 de esta Orden.