Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20057

2. Las medidas a subvencionar serán:
a) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas
de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma
ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE, tales como Alemania o
Francia.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 85% del coste de las analíticas
realizadas, con un límite máximo de 60.000 por cooperativa.
b) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos
apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 85% del gasto realizado, con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.
c) Adquisición de material para toma de muestra y manejo de colmenas, aparatos, kits,
diagnósticos especializados para detectar intoxicaciones de plaguicidas, así como otro
material para análisis y diagnósticos del seguimiento de patologías apícolas.
Dicho material será utilizado por el personal técnico contratado por agrupaciones y
cooperativas apícolas, según lo establecido en los apartados a y b del artículo 3 de esta
orden. El importe máximo no podrá superar el 85% de la inversión con un límite máximo de 6.000,00 € por agrupación o cooperativa.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán
superar la cantidad de 110.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
11 de esta orden.
Artículo 7. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial
de los mismos en el mercado.
Podrán beneficiarse de la ayuda a la contratación de personal técnico y especialistas desde
el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud para la información
y asistencia técnica a las apicultoras y apicultores en materia de comercialización de los
productos apícolas, las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2
del artículo 2, que acrediten una dimensión significativa de 100 toneladas anuales de miel y
polen. Para valorar esta dimensión significativa de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg.
de miel equivalen a 1 kg de polen producidos y comercializados.
La contratación de personal técnico y/o especialistas podrá realizarse en los siguientes
términos: