Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20058

a) Contratación de personal técnico y/o especialista por cooperativas de primer grado.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de primer
grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste
total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181
€ para contratos de personal con titulación superior y 27.540 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de 2 personas por cooperativas de primer
grado.
En aquellos casos en los que la cooperativas de primer grado soliciten además de esta
línea de ayuda las contempladas en el artículo 3 apartado a), el número del personal
técnico y/o especialista subvencionados no podrá superar el número de dos, salvo en
aquellos casos en los que la Cooperativa en cuestión acredite que el año anterior al de
la presentación de la ayuda superen las 50.000 colmenas subvencionables o 500 toneladas de miel o equivalencia en polen, en cuyo caso el máximo podrán ser tres.
b) Contratación personal técnico y/o especialistas para las cooperativas de segundo grado.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante,
el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar
los 32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para
contratos con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de una persona por
cooperativa de segundo grado.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables
aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el
año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artículo 8: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este artículo las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el artículo 2.1.
a) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas, siendo el importe máximo de 25
€ por reina fecundada y 5 € por las no fecundadas. El número total de reinas a subvencionar no podrá ser superior al 30% del número de colmenas censadas en el Registro
de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud de la ayuda.
En el caso de que se justifique la adquisición de reinas no alóctonas de distinto tipo,
superando el límite del 30% establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar