Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20059

tomando, en primer lugar, las fecundadas, seguidas de las no fecundadas hasta llegar a
la cantidad máxima a subvencionar.
La cuantía máxima a subvencionar será el 85% del coste justificado de adquisición, sin
que sobrepasen 5.000,00 € por persona beneficiaria.
Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada por
el órgano gestor de la ayuda.
b) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, asilamiento y adaptación de reinas
como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo a subvencionar será de 25 € colmena por un número de colmenas
no superior al 20 % del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones
Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda, con un límite máximo del
85% del gasto realizado, sin sobrepasar 2.000,00 €.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán
superar la cantidad de 80.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11
de esta orden.
El límite máximo a percibir será de 15.000,00 € cuando la persona solicitante se acoja
simultáneamente a las ayudas contempladas en el apartado d) del articulo 4 y en el
artículo 5.2,B) y alguna de las relacionadas en este artículo.
Artículo 9: Seguimiento de mercado.
1. P
 odrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que
reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden, y que
comercialicen al menos 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en
cuenta que para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen
producido y comercializado.
2. Serán objeto de subvención:
a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos
productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos.