Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20060

3. E
 l importe máximo a subvencionar no podrá superar el 80% de los estudios realizados con
una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán
superar la cantidad de 40.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas
superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de
esta orden.
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General competente en materia de apicultura, en el portal oficial
de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://
www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO Y
LABOREO, y podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u
Organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección
General competente en materia de apicultura de la Consejería competente en materia de
agricultura de la Junta de Extremadura.
Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permite la
administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 y 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.