Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20061
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
Se presumirá la autorización de la persona interesada para recabar o consultar la documentación necesaria para la gestión de las ayudas por el órgano gestor de la subvención.
Se podrá no consentir dicha consulta manifestando su oposición, en cuyo caso habrán de
aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.
3. C
on el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y, en su
caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo
11, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 deberán aportar la siguiente documentación:
— Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de
oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá
aportarlo.
—
En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por
fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otra persona titular con el que se
guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá
presentarse:
1º. C
opia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, según
sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo
que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de
la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
2º. Copia de los libros de familia de todas las personas afectadas en el cambio de
titularidad para acreditar el grado de parentesco.
3º. En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del
libro de familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en
su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de
pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada
en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
Jueves, 22 de abril de 2021
20061
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
Se presumirá la autorización de la persona interesada para recabar o consultar la documentación necesaria para la gestión de las ayudas por el órgano gestor de la subvención.
Se podrá no consentir dicha consulta manifestando su oposición, en cuyo caso habrán de
aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.
3. C
on el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y, en su
caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo
11, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 deberán aportar la siguiente documentación:
— Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de
oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá
aportarlo.
—
En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por
fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otra persona titular con el que se
guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá
presentarse:
1º. C
opia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, según
sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo
que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de
la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
2º. Copia de los libros de familia de todas las personas afectadas en el cambio de
titularidad para acreditar el grado de parentesco.
3º. En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del
libro de familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en
su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de
pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada
en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.