Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20075
h) L
as personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8 deberán presentar fotocopia compulsada de la factura expedida por el criadero de reinas donde se han
adquirido las mismas, antes del 30 de junio del año de la presentación de la solicitud,
así como los justificantes de gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año
anterior al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud,
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 9 deberán presentar antes del 30 de junio del año de la presentación de la solicitud copia auténtica de los
justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior al
de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la
solicitud.
2. P
ara la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes
relacionados se presentará:
a) si el gasto es igual o superior a 2.500 €, extracto bancario del pago.
b) si el gasto es inferior a 2.500 €, factura sellada (con la mención “pagada”), fechada y
firmada o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes
subvencionados comprendidos en la letra d) del artículo 4 y las letras a ) y b) del artículo
5, apartado 2, y en las letras b) y c) del artículo 6, apartado 2, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un
registro público, o de dos años, para el resto de bienes.
En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá
solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número
de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Jueves, 22 de abril de 2021
20075
h) L
as personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8 deberán presentar fotocopia compulsada de la factura expedida por el criadero de reinas donde se han
adquirido las mismas, antes del 30 de junio del año de la presentación de la solicitud,
así como los justificantes de gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año
anterior al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud,
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 9 deberán presentar antes del 30 de junio del año de la presentación de la solicitud copia auténtica de los
justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior al
de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la
solicitud.
2. P
ara la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes
relacionados se presentará:
a) si el gasto es igual o superior a 2.500 €, extracto bancario del pago.
b) si el gasto es inferior a 2.500 €, factura sellada (con la mención “pagada”), fechada y
firmada o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes
subvencionados comprendidos en la letra d) del artículo 4 y las letras a ) y b) del artículo
5, apartado 2, y en las letras b) y c) del artículo 6, apartado 2, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un
registro público, o de dos años, para el resto de bienes.
En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá
solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número
de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.