Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



20074

e.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.

e.3) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la
incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies
beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores


e.4) A
 dquisición de colmenas (cajas) y/o núcleos con fondos sanitarios.



e.5) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles.



e.6) G
 rupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica.



e.7) Desoperculadora eléctrica automática o semiautomática aptas para desopercular
cuadros de miel en camiones o plataformas móviles.



e.8) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.



e.9) Grúas adaptadas en camiones apícolas cuya utilización sea la carga paletizada de
colmenas en camiones.



e.10) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y
material apícola.



e.11) E
 structuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas).



e.12) C
 azapolenes móviles para la extracción de polen.



e.13). C
 opia de la póliza y justificante de pago de la cuota del seguro de responsabilidad
civil de las colmenas. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios
se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las
garantías que se incluyen en el mismo.

f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6 presentarán, justificantes de los gastos y pagos realizados antes del 30 de junio del año de presentación
de la solicitud.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 3
presentarán con anterioridad al 30 de junio: listado de asistentes al curso desagregado
por sexo, criterio de selección del alumnado en caso de ser el número de solicitudes
mayor al de plazas disponibles, justificantes de los gastos abonados al personal técnico
contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 3 apartado
a) y b) de esta orden, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y facturas de compra de material utilizado.