Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20073

Con anterioridad al 31 de julio del año de presentación de la solicitud, fotocopia del
documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los
apicultores y apicultoras.
Con anterioridad al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud la factura
en la que se justifique la compra del producto.
Con anterioridad al 15 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.
d) Las personas beneficiarias de ayudas establecidas en los apartados c) y d) del artículo 4
de la presente orden deberán presentar antes del 1 de julio del año de la presentación
de la solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas desde el 16 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud
hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud.
e) L
 as personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5 deberán presentar antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, justificantes de
los siguientes gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior a la
presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud,
excepto el seguro de daños y responsabilidad civil, que se podrá presentar hasta el 1 de
septiembre del año de presentación de la solicitud. Además, deberán presentar copia
auténtica de las facturas y justificantes de pago de:


e.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el
manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para
paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en
alimentadores de las colmenas, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para
protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así
como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.



En relación con los medios de transporte sólo se aceptarán las facturas de

trashumancia cuya matrícula o número de bastidor coincida con el número que
aparece en la tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte
de vehículos.



— La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona
solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.

— 
La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona
solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles
de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la
trashumancia.