Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20072

los pagos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de presentación
de la solicitud, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.
Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC
(relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así
como recibo bancario acreditativo del pago.
Deberán presentar además, certificado de la persona que ostenta la representación legal
en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión
de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios de
mérito, capacidad y publicidad.
La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 15 de septiembre, así como la garantía de los gastos pendientes de
justificación hasta el 31 de diciembre, ambos del año de presentación de la solicitud, se
realizará un pago anticipado referido a las nóminas del personal acogido a estas ayudas
correspondientes a la parte del contrato no justificada. Se presentará aval bancario
antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud de la parte del pago
aún no justificado. Una vez finalizado el año natural de la solicitud, justificado el gasto y
acreditado el pago, se tramitará expediente de cancelación de aval a instancia de la persona interesada. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7
apartados a) y b) deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con el fin de acreditar que
se superen las 100 toneladas anuales de producción de miel y polen por cooperativas,
teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el artículo 7, párrafo
1º. En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en cuanto a
producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años
anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo
4 presentarán, con anterioridad al 30 de junio del año de presentación de la solicitud,
copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del
pago del mismo, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal veterinario donde figure el número de colmenas.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 4
presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la resolución de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del producto/s a
utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.