Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20071
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad
con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda
interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. E
l pago de estas ayudas estará supeditado del cumplimiento de la financiación descrita en
el artículo 15 de la presente orden, y se realizará una vez presentada la documentación a
la que se hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, y una vez justificado
el pago.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la
convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y
cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. L
as personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente orden cuya cuantía
sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Artículo 12. Justificaciones.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el servicio gestor:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados a) y b)
y las del artículo 7 apartado a) y b) presentarán copia de los contratos y de las nóminas
del personal acogido a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de
Jueves, 22 de abril de 2021
20071
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad
con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda
interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. E
l pago de estas ayudas estará supeditado del cumplimiento de la financiación descrita en
el artículo 15 de la presente orden, y se realizará una vez presentada la documentación a
la que se hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, y una vez justificado
el pago.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la
convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y
cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. L
as personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente orden cuya cuantía
sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Artículo 12. Justificaciones.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el servicio gestor:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados a) y b)
y las del artículo 7 apartado a) y b) presentarán copia de los contratos y de las nóminas
del personal acogido a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de