Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20070
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el apartado 2 del artículo
2, en función del número de mujeres socias, recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o
igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o
igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad
de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá
en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas
físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos y
habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía
global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su
caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de
la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de
una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados
ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para
cubrir íntegramente las solicitudes afectadas, se distribuirá la cantidad disponible entre
la totalidad de solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio competente en materia de apicultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de
la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de agricultura, quien en el plazo máximo de seis meses
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
petición de la subvención.
Jueves, 22 de abril de 2021
20070
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el apartado 2 del artículo
2, en función del número de mujeres socias, recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o
igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o
igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad
de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá
en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas
físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos y
habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía
global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su
caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de
la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de
una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados
ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para
cubrir íntegramente las solicitudes afectadas, se distribuirá la cantidad disponible entre
la totalidad de solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio competente en materia de apicultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de
la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de agricultura, quien en el plazo máximo de seis meses
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
petición de la subvención.