Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20069
7º. Las cooperativas de segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo 2 que
soliciten la ayuda prevista en el artículo 4, apartado b), recibirán 2 puntos.
8º. Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado
1 del artículo 2, como cooperativas de primer o segundo grado, u organizaciones de
apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, establecidas en el apartado
2 del artículo 2, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en el Decreto 8/2016,
de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recibirán 1
punto.
9º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año
de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Del mismo modo se le adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas,
en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o
Agricultor a Título Principal.
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido
en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el
órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad
Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores con
personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 2 en las que el
80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en la presente orden ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer grado, en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la
cooperativa, así como las cooperativas de segundo grado, que cuenten con al menos
dos cooperativas de primer grado en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la
cooperativa, recibirán 0,2 puntos.
Jueves, 22 de abril de 2021
20069
7º. Las cooperativas de segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo 2 que
soliciten la ayuda prevista en el artículo 4, apartado b), recibirán 2 puntos.
8º. Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado
1 del artículo 2, como cooperativas de primer o segundo grado, u organizaciones de
apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, establecidas en el apartado
2 del artículo 2, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en el Decreto 8/2016,
de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recibirán 1
punto.
9º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año
de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Del mismo modo se le adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas,
en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o
Agricultor a Título Principal.
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido
en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el
órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad
Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores con
personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 2 en las que el
80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en la presente orden ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer grado, en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la
cooperativa, así como las cooperativas de segundo grado, que cuenten con al menos
dos cooperativas de primer grado en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la
cooperativa, recibirán 0,2 puntos.