Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20068
3º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 cuya miel
esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha1
de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.
4º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de
Defensa Sanitaria apícola recibirán 0,2 puntos.
Si se trata de una Agrupación de Defensa Sanitaria que realice un tratamiento común
contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de
los asociados a dichas agrupaciones, recibirán 0,5 puntos adicionales.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de
apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro
de explotación apícola, serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante
consulta realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura
(BADIGEX) de la Consejería competente en materia de agricultura.
5º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2 puntos.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4.º anterior por pertenencia a una Agrupación de
Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una de estas entidades solo podrá
obtenerse 0,2 puntos.
6º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean
titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor,
recibirán 0,2 puntos.
Se entenderá por joven agricultora o agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a
los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la PAC, aquella persona que se instale por primera vez en una explotación
agraria como jefa de explotación, o que ya se haya instalado en dicha explotación en
los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y no tengan más
de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda.
Jueves, 22 de abril de 2021
20068
3º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 cuya miel
esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha1
de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.
4º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de
Defensa Sanitaria apícola recibirán 0,2 puntos.
Si se trata de una Agrupación de Defensa Sanitaria que realice un tratamiento común
contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de
los asociados a dichas agrupaciones, recibirán 0,5 puntos adicionales.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de
apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro
de explotación apícola, serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante
consulta realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura
(BADIGEX) de la Consejería competente en materia de agricultura.
5º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2 puntos.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4.º anterior por pertenencia a una Agrupación de
Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una de estas entidades solo podrá
obtenerse 0,2 puntos.
6º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean
titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor,
recibirán 0,2 puntos.
Se entenderá por joven agricultora o agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a
los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la PAC, aquella persona que se instale por primera vez en una explotación
agraria como jefa de explotación, o que ya se haya instalado en dicha explotación en
los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y no tengan más
de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda.