Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20067
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de
agricultura: http://agralia.juntaex.es
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º.
Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de
colmenas:
a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean
titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y
si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5
puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo
2 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas
objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas producidos por ellas de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de
junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, recibirán 0,2
puntos.
El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor
mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la
Consejería competente en materia de agricultura.
Jueves, 22 de abril de 2021
20067
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de
agricultura: http://agralia.juntaex.es
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º.
Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de
colmenas:
a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean
titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y
si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5
puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo
2 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas
objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas producidos por ellas de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de
junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, recibirán 0,2
puntos.
El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor
mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la
Consejería competente en materia de agricultura.