Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20066
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con artículo 8.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas
mediante la presente orden serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de
la Junta de Extremadura ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es. A esta
información se tendrá acceso también a través del Portal del Ciudadano, de conformidad
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto la resolución de convocatoria como el extracto de la misma serán publicados en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme
dispone el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es,y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la orden de convocatoria
y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe
de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y
tres suplentes del servicio gestor de la Dirección General competente en materia de apicultura, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría.
La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Jueves, 22 de abril de 2021
20066
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con artículo 8.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas
mediante la presente orden serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de
la Junta de Extremadura ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es. A esta
información se tendrá acceso también a través del Portal del Ciudadano, de conformidad
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto la resolución de convocatoria como el extracto de la misma serán publicados en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme
dispone el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es,y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la orden de convocatoria
y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe
de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y
tres suplentes del servicio gestor de la Dirección General competente en materia de apicultura, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría.
La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.