Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20076
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
En el caso de que se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida, de acuerdo con el siguiente porcentaje
de incumplimiento:
— Si el incumplimiento fuera inferior al 10 % del importe concedido a la persona beneficiaria, éste deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.
— Si el incumplimiento se encuentra entre el 10 % y el 20 % del importe concedido, deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.
— Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido, deberá reintegrar la
totalidad de la subvención recibida.
Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.
1. P
ara verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los
controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control de Programa Nacional
Anual Apícola en España, tal y como se establece en la Normativa Nacional y Comunitaria.
Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable
para la percepción de las ayudas establecidas en la presente orden, que los apicultores y
apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura a
efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean
requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este
periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como
máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas
se harán a través de la aplicación ARADO. En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los
asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán
en cuenta si el productor o productora ha sido avisado previamente de la realización de un
control.
Jueves, 22 de abril de 2021
20076
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
En el caso de que se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida, de acuerdo con el siguiente porcentaje
de incumplimiento:
— Si el incumplimiento fuera inferior al 10 % del importe concedido a la persona beneficiaria, éste deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.
— Si el incumplimiento se encuentra entre el 10 % y el 20 % del importe concedido, deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.
— Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido, deberá reintegrar la
totalidad de la subvención recibida.
Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.
1. P
ara verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los
controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control de Programa Nacional
Anual Apícola en España, tal y como se establece en la Normativa Nacional y Comunitaria.
Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable
para la percepción de las ayudas establecidas en la presente orden, que los apicultores y
apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura a
efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean
requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este
periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como
máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas
se harán a través de la aplicación ARADO. En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los
asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán
en cuenta si el productor o productora ha sido avisado previamente de la realización de un
control.