Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas.- (2021050055)
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



20063

— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la
representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder
notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán
ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste
expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención,
en cuyo caso deberá aportarlos.

— 
Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola,
certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a fecha 1
de enero del año de presentación de la solicitud. Estarán exentos de presentar dicha
documentación aquellas personas titulares que pertenezcan a una cooperativa que
haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en esta orden y que
hayan presentado el listado de personas que la componen.


— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen
Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación
de la solicitud.



— Aquellas personas titulares que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria
apícola o cooperativa de primer grado que realice un tratamiento común contra la
varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de las
personas socias o asociadas a dichas agrupaciones, documentación que acredite la
retirada individual del producto contra la varroosis antes del 15 de julio del año de
presentación de la solicitud, de al menos el 90 % de las colmenas de las personas
socias o asociadas, y factura de la compra del producto, antes del 15 de septiembre
del año de presentación de la solicitud.

b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2
deberán presentar:


— Copia de su NIF y del de la persona que ostenta la representación legal. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención,
salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud
de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.