Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20085
2. A los aspirantes, que dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones respecto a la exclusión presentadas, serán resueltas en la resolución de las Delegaciones Provinciales de Educación por la que se
aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos
lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría General de Educación, cuya resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
5. L
a circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán, previa resolución dictada a tal efecto por el titular de
la Secretaría General de Educación, en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento selectivo.
Artículo 8. Comisiones de Selección. Composición y funcionamiento.
1. En cada centro docente se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, y por cuatro representantes del centro correspondiente en los términos indicados en el apartado 7 del presente
artículo.
2. Dicha selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los
aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva
del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como
profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122
bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en experiencias similares.
Jueves, 22 de abril de 2021
20085
2. A los aspirantes, que dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones respecto a la exclusión presentadas, serán resueltas en la resolución de las Delegaciones Provinciales de Educación por la que se
aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos
lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría General de Educación, cuya resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
5. L
a circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán, previa resolución dictada a tal efecto por el titular de
la Secretaría General de Educación, en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento selectivo.
Artículo 8. Comisiones de Selección. Composición y funcionamiento.
1. En cada centro docente se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, y por cuatro representantes del centro correspondiente en los términos indicados en el apartado 7 del presente
artículo.
2. Dicha selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los
aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva
del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como
profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122
bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en experiencias similares.