Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20086

3. E
 n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Selección, para cada uno de los centros en los que se
presenten candidatos.
4. A
 tal fin, la Delegación Provincial de Educación designará los representantes y suplentes
de la Administración en cada Comisión de Selección, y recabará de los centros donde haya
candidatos los representantes indicados en el apartado 7 de este artículo. Para ello, el Director del centro convocará al Claustro de Profesores y a los representantes de los sectores
no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la
solicitud de designación de los respectivos representantes.
5. Los aspirantes a ser seleccionados como Directores o Directoras que participen en este
proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los
que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.
6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en este
decreto. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia de
alguno de los miembros, los centros escolares designarán al menos un suplente por parte
del Claustro y un suplente en representación del Consejo Escolar.
7. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros docentes, nombrados de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:


• Un Inspector o inspectora de Educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.



• Un vocal y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que será
un Director o Directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que
aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de
ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como secretario o
secretaria.

b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:


• Dos representantes del profesorado y un suplente, al menos, elegidos por el Claustro
de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos
en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán
elegidos de entre el Claustro de Profesores.