Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20084

4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, original o copia auténtica de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el baremo del
anexo I del presente decreto, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración
aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Artículo 6. Proyecto de dirección.
1. El aspirante formulará un proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que aspira, en los términos que figure en la convocatoria. Dicho proyecto pondrá de manifiesto el
grado de conocimiento del centro y de su entorno que posee el candidato o la candidata,
señalando así mismo tanto los aspectos positivos como los negativos de la organización y
funcionamiento del centro.
2. En el proyecto de dirección y en coherencia con el proyecto educativo del centro, se expondrán igualmente los objetivos que se esperan alcanzar con el ejercicio de la función
directiva y las líneas de actuación con las que se buscará la consecución de esos objetivos;
las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias del alumnado, incluyendo
las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro; los planteamientos
pedagógicos y sus propuestas de mejoras; los contenidos en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género; las actividades
complementarias y extraescolares, de acuerdo con los recursos humanos y materiales con
que cuenta el centro; así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación. En
la propia convocatoria se expresará la extensión del proyecto así como las características
técnicas de su presentación.
3. El proyecto de dirección incluirá obligatoriamente la composición prevista del Equipo Directivo, cuyos miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto
y manifestar expresamente su disponibilidad para formar parte del equipo directivo del
aspirante en el caso de que este resulte seleccionado.
Artículo 7. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de Educación y los centros educativos afectados por la convocatoria de puestos de dirección harán
públicos en sus tablones de anuncios y páginas web las listas provisionales de admitidos y
excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo de diez
días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la subsanación
de defectos y presentación de reclamaciones. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan
detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en
el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.