Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20083

2. E
 n los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria,
en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos,
se valorarán las solicitudes a la dirección de aquellos funcionarios de carrera que carezcan
de los establecidos en los apartados a) y b) del punto anterior.
3. El personal docente que haya desempeñado con anterioridad el cargo de director o directora de un centro docente público, podrá participar en una nueva convocatoria de concurso
de méritos siempre que haya obtenido una evaluación positiva del desempeño del cargo.
En caso de evaluación negativa se habrá de esperar al siguiente período ordinario de mandato, entendiendo por el mismo el transcurso de cuatro años desde que finalizó el anterior.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento deberán ajustarse al modelo
oficial que figure en la convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
pudiendo solicitar hasta un número máximo de tres centros educativos. Si un aspirante
obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en
primer lugar en su solicitud.
En el caso de presentar la solicitud para centros de provincias distintas, esta se dirigirá a
la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre ubicado el centro solicitado
en primer lugar, la cual remitirá copia de la misma y la documentación necesaria a la otra
Delegación Provincial de Educación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será el que se establezca en la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente y podrán presentarse en cualquiera de estas o en los registros u oficinas
a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar
por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la
solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada. La Administración podrá regular
de forma complementaria mediante orden un procedimiento que permita la tramitación
telemática de las solicitudes.