Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20082
3. E
n todo caso, los aspirantes deberán presentar un proyecto en el que se ponga de manifiesto el grado de conocimiento del centro y del entorno social donde se ubica y se especifiquen
los objetivos para el periodo de mandato, las estrategias pedagógicas, de organización y
de gestión, así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos y los mecanismos de evaluación. Asimismo, dicho proyecto de dirección, orientado a lograr el éxito escolar de todo
el alumnado, deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
no discriminación y prevención de violencia de género. En el caso de obtener el puesto de
director o directora, este proyecto orientará la acción coordinada de los órganos de gobierno del centro.
4. Dicho procedimiento de selección constará de dos fases. La primera de ellas, la valoración
de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección, que será llevada a cabo
por una Comisión de Selección nombrada en cada centro en el que exista vacante del puesto de Director. La segunda fase consistirá en un periodo de prácticas para aquellos candidatos seleccionados provisionalmente para el puesto. Aquellos aspirantes que superen
ambas fases serán nombrado Director definitivo al concluir todo el proceso. No obstante lo
anterior, la segunda fase no tendrá que realizarse en aquellos supuestos expresados en el
artículo 11 del presente decreto.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
1. Los requisitos que debe reunir el personal funcionario de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros dependientes
de la Consejería competente en materia de educación, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, para poder participar en el procedimiento de selección serán
los siguientes:
a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en
la función pública docente.
b. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un período de
al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se
opta.
c. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas según la normativa básica que regula dichos cursos.
d. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos
en el anexo II del presente decreto.
Jueves, 22 de abril de 2021
20082
3. E
n todo caso, los aspirantes deberán presentar un proyecto en el que se ponga de manifiesto el grado de conocimiento del centro y del entorno social donde se ubica y se especifiquen
los objetivos para el periodo de mandato, las estrategias pedagógicas, de organización y
de gestión, así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos y los mecanismos de evaluación. Asimismo, dicho proyecto de dirección, orientado a lograr el éxito escolar de todo
el alumnado, deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
no discriminación y prevención de violencia de género. En el caso de obtener el puesto de
director o directora, este proyecto orientará la acción coordinada de los órganos de gobierno del centro.
4. Dicho procedimiento de selección constará de dos fases. La primera de ellas, la valoración
de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección, que será llevada a cabo
por una Comisión de Selección nombrada en cada centro en el que exista vacante del puesto de Director. La segunda fase consistirá en un periodo de prácticas para aquellos candidatos seleccionados provisionalmente para el puesto. Aquellos aspirantes que superen
ambas fases serán nombrado Director definitivo al concluir todo el proceso. No obstante lo
anterior, la segunda fase no tendrá que realizarse en aquellos supuestos expresados en el
artículo 11 del presente decreto.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
1. Los requisitos que debe reunir el personal funcionario de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros dependientes
de la Consejería competente en materia de educación, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, para poder participar en el procedimiento de selección serán
los siguientes:
a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en
la función pública docente.
b. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un período de
al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se
opta.
c. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas según la normativa básica que regula dichos cursos.
d. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos
en el anexo II del presente decreto.