Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
20081
Jueves, 22 de abril de 2021
DISPONGO:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de selección, renovación, nombramiento y cese de los directores, las directoras y los miembros de los equipos directivos, así
como el reconocimiento y la evaluación de la función directiva, incluyendo la formación previa, inicial y continua.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En cuanto al procedimiento de nombramiento y cese, el presente decreto será de aplicación
para todo el personal funcionario docente que desarrolle su función docente en centros
públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que impartan las enseñanzas definidas
en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En cuanto al procedimiento de selección, renovación, y evaluación, el presente decreto
será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función
directiva en centros públicos no universitarios que dependan de la citada Consejería.
CAPÍTULO II.
Procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores
Artículo 3. Principios generales y fases del proceso.
1. La selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios se realizará por el sistema de concurso de méritos, entre el profesorado que ostente la
condición de funcionario de carrera y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas
al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad,
según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. El procedimiento de selección de directores y directoras de los centros docentes públicos
se efectuará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación. Mediante dicho proceso se seleccionarán las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
20081
Jueves, 22 de abril de 2021
DISPONGO:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de selección, renovación, nombramiento y cese de los directores, las directoras y los miembros de los equipos directivos, así
como el reconocimiento y la evaluación de la función directiva, incluyendo la formación previa, inicial y continua.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En cuanto al procedimiento de nombramiento y cese, el presente decreto será de aplicación
para todo el personal funcionario docente que desarrolle su función docente en centros
públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que impartan las enseñanzas definidas
en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En cuanto al procedimiento de selección, renovación, y evaluación, el presente decreto
será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función
directiva en centros públicos no universitarios que dependan de la citada Consejería.
CAPÍTULO II.
Procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores
Artículo 3. Principios generales y fases del proceso.
1. La selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios se realizará por el sistema de concurso de méritos, entre el profesorado que ostente la
condición de funcionario de carrera y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas
al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad,
según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. El procedimiento de selección de directores y directoras de los centros docentes públicos
se efectuará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación. Mediante dicho proceso se seleccionarán las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.