Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20080

Por otra parte, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función
directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. Así, el
artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la evaluación
positiva alcanzada por los directores de los centros docentes públicos al finalizar el período
para el que fueron nombrados, conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de
la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera a la
evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional,
así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la
selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que “La Administración educativa
establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de
la función directiva”.
El liderazgo escolar se ha convertido en una prioridad de los programas de política educativa
a nivel internacional, siendo indispensable para aumentar la eficiencia y la equidad de la educación. La función del liderazgo escolar se define cada vez más por un exigente conjunto de
labores que incluyen la administración financiera, la gestión de recursos humanos y el liderazgo para el aprendizaje. Consciente de todo ello, la Junta de Extremadura, para una progresiva profesionalización de los equipos directivos y para la mejora de los resultados escolares,
propicia con este decreto que el liderazgo escolar sea una prioridad del sistema educativo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y fomenta en sus preceptos la necesaria formación
previa, inicial y continua de los profesores interesados en desarrollar la función directiva.
Debido a la existencia de un gran número de normas dispersas sobre la regulación de los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la reciente modificación de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, operada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, es necesario desarrollar una norma que refunda sus contenidos y los adapte a lo
establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 4/2011,
de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, teniendo en cuenta la situación real de estos
centros docentes públicos, tanto en los aspectos académicos como en los administrativos, en
aras a propiciar los mecanismos e instrumentos necesarios para mejorar la calidad de la labor
gestora del equipo directivo.
De conformidad con lo anterior, de acuerdo con el Consejo Escolar de Extremadura y oída
la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de abril de 2021,