Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20079
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de
selección de nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así
como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centro docentes
públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021040031)
Nuestro Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en el artículo 10.1.4, en redacción
dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular,
el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las
materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos
propios”.
Además, mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
Por una parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca la importancia que la función directiva
tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución
de los objetivos del proyecto educativo del centro. En el título V aborda, entre otras materias,
las competencias del director o directora de los centros docentes públicos, el procedimiento
de selección de los directores o directoras y el reconocimiento de la función directiva.
Igualmente la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el capítulo IV del título V en relación con el equipo directivo de los centros públicos, la necesidad de
una formación específica que fomente su liderazgo, su responsabilidad social y la excelencia
de su gestión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro y a la Administración educativa en el mismo, la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad en el
ejercicio de sus funciones, dando especial relevancia a la figura del director como pieza clave
para un buen funcionamiento y organización de los centros escolares.
Queda claro que la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos
aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en las citadas leyes,
mediante una norma reguladora que establezca el procedimiento para la selección, formación
inicial y nombramiento de directores de los centros docentes públicos y que garantice la selección por un concurso regido por los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. De esa forma, se favorecerá el acceso a la Dirección de las personas
más cualificadas y mejor valoradas por la comunidad educativa.
Jueves, 22 de abril de 2021
20079
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de
selección de nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así
como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centro docentes
públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021040031)
Nuestro Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en el artículo 10.1.4, en redacción
dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular,
el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las
materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos
propios”.
Además, mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
Por una parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca la importancia que la función directiva
tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución
de los objetivos del proyecto educativo del centro. En el título V aborda, entre otras materias,
las competencias del director o directora de los centros docentes públicos, el procedimiento
de selección de los directores o directoras y el reconocimiento de la función directiva.
Igualmente la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el capítulo IV del título V en relación con el equipo directivo de los centros públicos, la necesidad de
una formación específica que fomente su liderazgo, su responsabilidad social y la excelencia
de su gestión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro y a la Administración educativa en el mismo, la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad en el
ejercicio de sus funciones, dando especial relevancia a la figura del director como pieza clave
para un buen funcionamiento y organización de los centros escolares.
Queda claro que la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos
aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en las citadas leyes,
mediante una norma reguladora que establezca el procedimiento para la selección, formación
inicial y nombramiento de directores de los centros docentes públicos y que garantice la selección por un concurso regido por los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. De esa forma, se favorecerá el acceso a la Dirección de las personas
más cualificadas y mejor valoradas por la comunidad educativa.