Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
20109
Jueves, 22 de abril de 2021
MÉRITOS
PUNTOS
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
4.14. Por haber participado con una valoración positiva
Debe aportarse la debida certificación con vaen el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguloración positiva por parte de la Administración
1 punto por cada actividad
ladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educativa.
3 de mayo, de Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN
(Máximo 44 puntos)
Ejemplar correspondiente
Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran
prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente
será computado, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por
cuidado de hijos o familiares. Así como en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
Tercera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la
puntuación.
Cuarta. Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
Quinta. En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se
ha accedido a la función pública docente.
Sexta. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2
(Trayectoria profesional) y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán obligadas a aportar los documentos justificativos de los mismos cuando estos obren en
los registros de la Consejería de Educación y Empleo, que los recabará de oficio.
20109
Jueves, 22 de abril de 2021
MÉRITOS
PUNTOS
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
4.14. Por haber participado con una valoración positiva
Debe aportarse la debida certificación con vaen el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguloración positiva por parte de la Administración
1 punto por cada actividad
ladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educativa.
3 de mayo, de Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN
(Máximo 44 puntos)
Ejemplar correspondiente
Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran
prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente
será computado, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por
cuidado de hijos o familiares. Así como en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
Tercera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la
puntuación.
Cuarta. Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
Quinta. En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se
ha accedido a la función pública docente.
Sexta. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2
(Trayectoria profesional) y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán obligadas a aportar los documentos justificativos de los mismos cuando estos obren en
los registros de la Consejería de Educación y Empleo, que los recabará de oficio.