Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 75
20108
Jueves, 22 de abril de 2021
MÉRITOS
PUNTOS
4.11. Por la impartición de cursos en calidad de ponente,
profesor, director o coordinador relacionados con aspectos
de la organización escolar y del currículo, a razón de:
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Serán valoradas de oficio aquellas actividades
que figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el
Registro General de Formación Permanente del
Profesorado regulado por Decreto 69/2007, de 10
de abril (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden
de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4
de noviembre).
0’20 por hora de ponente, profesor o tutor.
0’05 por hora de director, coordinador o coordinador-tutor.
Hasta 4
En el caso de las realizadas en otras Administraciones educativas, y no inscritas en dicho Registro, copia auténtica del certificado, Diploma o
documento acreditativo con indicación expresa de
número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación
de los mismos.
4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la formación profesional.
Hasta 4
Las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y
Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional,
caso de no haber sido exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no
hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa………………..…………………………..
4
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa……………………………………………
3
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa……………………..
2
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa……………………..
1
Copia auténtica del título que se posea o,
en su caso, certificación acreditativa de la
expedición de dicho título, o certificación
acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel
superior que presente el aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente………………………………
1
f) Por cada título profesional de Música o Danza…………………………………...
1
4.13. Por cada miembro del equipo directivo propuesto,
distinto al director, con destino definitivo en el centro.
2 puntos
Debe aparecer expresamente indicado en la memoria del proyecto de dirección.
20108
Jueves, 22 de abril de 2021
MÉRITOS
PUNTOS
4.11. Por la impartición de cursos en calidad de ponente,
profesor, director o coordinador relacionados con aspectos
de la organización escolar y del currículo, a razón de:
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Serán valoradas de oficio aquellas actividades
que figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el
Registro General de Formación Permanente del
Profesorado regulado por Decreto 69/2007, de 10
de abril (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden
de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4
de noviembre).
0’20 por hora de ponente, profesor o tutor.
0’05 por hora de director, coordinador o coordinador-tutor.
Hasta 4
En el caso de las realizadas en otras Administraciones educativas, y no inscritas en dicho Registro, copia auténtica del certificado, Diploma o
documento acreditativo con indicación expresa de
número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación
de los mismos.
4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la formación profesional.
Hasta 4
Las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y
Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional,
caso de no haber sido exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no
hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa………………..…………………………..
4
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa……………………………………………
3
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa……………………..
2
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa……………………..
1
Copia auténtica del título que se posea o,
en su caso, certificación acreditativa de la
expedición de dicho título, o certificación
acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel
superior que presente el aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente………………………………
1
f) Por cada título profesional de Música o Danza…………………………………...
1
4.13. Por cada miembro del equipo directivo propuesto,
distinto al director, con destino definitivo en el centro.
2 puntos
Debe aparecer expresamente indicado en la memoria del proyecto de dirección.