Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20101
4. E
l informe será notificado tanto a la Comisión de Evaluación como a la dirección del centro
con la finalidad de facilitar y estimular la mejora del desempeño de la función directiva, así
como orientar y asesorar para la corrección de posibles errores o actuaciones inadecuadas.
Artículo 25. Formación previa, inicial y continua para el ejercicio de la función
directiva.
1. La Consejería competente en materia de educación, dentro del Plan Regional de Formación
del Profesorado, convocará actividades de formación para equipos directivos, que potencien la actualización de conocimientos técnicos y profesionales en dirección, gestión educativa y liderazgo en el centro, a los que deberán acudir el Director o Directora y el resto
del equipo directivo. La participación en estas actividades se incluirá en la evaluación de la
función directiva a efectos de renovación del mandato.
En todo caso, la participación en actividades de formación permanente de la función directiva y su superación será un aspecto a valorar en la carrera docente de los Directores.
2. La Administración educativa garantizará, mediante la oferta adecuada de planes formativos, el derecho a la formación previa en asuntos relacionados con el trabajo de los equipos
directivos para futuros candidatos. En este sentido, la Administración educativa promoverá
la participación de los funcionarios docentes en programas de formación en dirección y gestión de centros educativos públicos y facilitará la participación de los directivos docentes en
másteres u otros programas de actualización de su formación.
3. El profesorado que ejerza cargos directivos podrá participar, al menos una vez a lo largo
de cada uno de sus periodos de mandato, en cursos de perfeccionamiento y profundización
con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. La Administración educativa ofertará, con la periodicidad suficiente
para el cumplimiento de esta obligación, planes de formación que promuevan la calidad
de la función directiva. La participación en estos cursos se incluirá en la evaluación de la
función directiva.
Disposición adicional primera. Autorización para el tratamiento de datos de carácter
personal.
A los efectos de cumplir con el precepto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esta Administración tiene
atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante. La persona solicitante tiene el derecho de oposición, esta será notificada a la misma dirección de notificación
comunicada en la convocatoria del procedimiento.
Jueves, 22 de abril de 2021
20101
4. E
l informe será notificado tanto a la Comisión de Evaluación como a la dirección del centro
con la finalidad de facilitar y estimular la mejora del desempeño de la función directiva, así
como orientar y asesorar para la corrección de posibles errores o actuaciones inadecuadas.
Artículo 25. Formación previa, inicial y continua para el ejercicio de la función
directiva.
1. La Consejería competente en materia de educación, dentro del Plan Regional de Formación
del Profesorado, convocará actividades de formación para equipos directivos, que potencien la actualización de conocimientos técnicos y profesionales en dirección, gestión educativa y liderazgo en el centro, a los que deberán acudir el Director o Directora y el resto
del equipo directivo. La participación en estas actividades se incluirá en la evaluación de la
función directiva a efectos de renovación del mandato.
En todo caso, la participación en actividades de formación permanente de la función directiva y su superación será un aspecto a valorar en la carrera docente de los Directores.
2. La Administración educativa garantizará, mediante la oferta adecuada de planes formativos, el derecho a la formación previa en asuntos relacionados con el trabajo de los equipos
directivos para futuros candidatos. En este sentido, la Administración educativa promoverá
la participación de los funcionarios docentes en programas de formación en dirección y gestión de centros educativos públicos y facilitará la participación de los directivos docentes en
másteres u otros programas de actualización de su formación.
3. El profesorado que ejerza cargos directivos podrá participar, al menos una vez a lo largo
de cada uno de sus periodos de mandato, en cursos de perfeccionamiento y profundización
con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. La Administración educativa ofertará, con la periodicidad suficiente
para el cumplimiento de esta obligación, planes de formación que promuevan la calidad
de la función directiva. La participación en estos cursos se incluirá en la evaluación de la
función directiva.
Disposición adicional primera. Autorización para el tratamiento de datos de carácter
personal.
A los efectos de cumplir con el precepto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esta Administración tiene
atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante. La persona solicitante tiene el derecho de oposición, esta será notificada a la misma dirección de notificación
comunicada en la convocatoria del procedimiento.