Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75

20100

Jueves, 22 de abril de 2021

10. Los criterios e indicadores de evaluación y los sistemas de valoración que se aplicarán en
los procesos de evaluación, mediante la convocatoria correspondiente, desarrollarán cada
uno de los ámbitos y dimensiones de evaluación acorde al artículo 22 del presente decreto, teniendo que adecuarse a lo que se establece en los anexos III y IV.
11. Tras la evaluación de cada uno de los instrumentos citados en el punto cuarto, se procederá a obtener una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, atendiendo a la siguiente
ponderación:

Instrumento

Ponderación

Memoria justificativa

20% de la puntuación final

Cursos de perfeccionamiento y profundización

10% de la puntuación final

Informes de seguimiento de la inspección educativa

35% de la puntuación final

Cuestionarios de la Comunidad Educativa

25% de la puntuación final

Cuestionario de Autoevaluación del Director o Directora

10% de la puntuación final

12. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso
obtener al menos el 50 % del total de puntuación.
Artículo 24. Evaluación continua de la función directiva.
1. La Inspección de Educación realizará de forma continuada, bajo la dirección y coordinación
de la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección de cada una de las personas que ostenten la dirección
de un centro, durante sus cuatro años de mandato, al objeto de supervisar, asesorar y
orientar su labor y colaborar en la mejora continua de la práctica directiva.
2. Para realizar el seguimiento, la Inspección de Educación podrá recabar cuanta información
y documentación estime conveniente de la dirección del centro y de los restantes miembros
del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración
y servicios del centro y, en su caso, alumnado.
3. Cada curso escolar, la Inspección de Educación elaborará un informe del seguimiento realizado, que habrá de tener como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación que se
contemplan en el artículo 22 del presente decreto.