Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20099
b. Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación (uno por curso escolar en
el desempeño de la función directiva), que irán referidos a los ámbitos y dimensiones
expuestos en el artículo 22 del presente decreto.
c. Realización de los cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
necesarios para el desempeño de sus cargos.
d. El resultado de consultas y entrevistas con representantes en el Consejo Escolar de
cada uno de los sectores de la comunidad educativa del centro (profesores, alumnos y
padres/madres), incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas y entrevistas se llevarán a cabo por la Comisión de
Evaluación mediante cuestionarios, y se centrarán en aspectos objetivos relacionados
con los ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el artículo
22.
5. En todo caso, el proceso de evaluación será desarrollado por la orden de convocatoria
correspondiente y finalizará antes de la convocatoria para la selección y renovación de
Directores correspondiente a cada curso escolar. La Secretaría General de Educación establecerá el calendario que ha de regir la aplicación de dicho procedimiento, de forma que
se garantice la inclusión de todos los puestos de Director o Directora, que puedan resultar
vacantes como consecuencia de la aplicación de la evaluación antes citada, en el proceso
de selección y renovación.
6. L
a Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final
de evaluación del desempeño, con carácter vinculante, que se notificará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación a la dirección del centro
con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y renovación de Directores en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra dicha resolución los aspirantes podrán
interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería con competencias
en materia educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de
dicho informe, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. L
a Secretaría General de Educación deberá expedir certificado con la calificación final obtenida y, en su caso, expresión del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.
8. En el caso de valoración negativa se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación para el Director o Directora evaluado.
9. El plazo máximo para la resolución del proceso será de veinticinco días hábiles a contar a
partir de la finalización de la recogida de datos de los participantes.
Jueves, 22 de abril de 2021
20099
b. Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación (uno por curso escolar en
el desempeño de la función directiva), que irán referidos a los ámbitos y dimensiones
expuestos en el artículo 22 del presente decreto.
c. Realización de los cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
necesarios para el desempeño de sus cargos.
d. El resultado de consultas y entrevistas con representantes en el Consejo Escolar de
cada uno de los sectores de la comunidad educativa del centro (profesores, alumnos y
padres/madres), incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas y entrevistas se llevarán a cabo por la Comisión de
Evaluación mediante cuestionarios, y se centrarán en aspectos objetivos relacionados
con los ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el artículo
22.
5. En todo caso, el proceso de evaluación será desarrollado por la orden de convocatoria
correspondiente y finalizará antes de la convocatoria para la selección y renovación de
Directores correspondiente a cada curso escolar. La Secretaría General de Educación establecerá el calendario que ha de regir la aplicación de dicho procedimiento, de forma que
se garantice la inclusión de todos los puestos de Director o Directora, que puedan resultar
vacantes como consecuencia de la aplicación de la evaluación antes citada, en el proceso
de selección y renovación.
6. L
a Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final
de evaluación del desempeño, con carácter vinculante, que se notificará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación a la dirección del centro
con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y renovación de Directores en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra dicha resolución los aspirantes podrán
interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería con competencias
en materia educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de
dicho informe, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. L
a Secretaría General de Educación deberá expedir certificado con la calificación final obtenida y, en su caso, expresión del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.
8. En el caso de valoración negativa se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación para el Director o Directora evaluado.
9. El plazo máximo para la resolución del proceso será de veinticinco días hábiles a contar a
partir de la finalización de la recogida de datos de los participantes.