Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20098

2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por los
siguientes miembros:
a. El Jefe o Jefa de Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
b. Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación, nombrados por la persona titular de la misma.
c. El Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación de la Secretaría General
de Educación, o persona en quien delegue, que actuará de Secretario o Secretaria de la
Comisión.
d. El Jefe o Jefa de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.
e. Dos inspectores o inspectoras de educación, nombrados por la persona titular de cada
Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.
f. Dos Directores o Directoras en activo, nombrados por la persona titular de la Secretaría
General de Educación, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del
trabajo desarrollado y que en ningún caso podrán ser aspirantes a la evaluación del desempeño de la función directiva.
3. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento continuo de los Directores de los centros educativos, a través de las instrucciones que
transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada
mandato en puestos de dirección, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras del
correcto desarrollo del proceso.
4. Dicha Comisión de Evaluación tendrá en cuenta:
a. La memoria justificativa que deberá presentar el aspirante, versará sobre el trabajo
desarrollado durante el desempeño del cargo y del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando como referencia los ámbitos y
dimensiones de evaluación establecidos en el artículo 22 del presente decreto.
Una vez evaluada la documentación aportada, la comisión podrá entrevistar al Director
evaluado, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, la comisión citará al evaluado con una antelación de, al menos,
cuarenta y ocho horas.