Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20102

Disposición adicional segunda. Habilitaciones y acreditaciones de los Directores y
las Directoras de centros públicos.
Las habilitaciones y acreditaciones de los directores y las directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se
considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1. c), del artículo 134
de la mencionada ley.
Disposición adicional tercera. Centros integrados de formación profesional.
En los centros integrados de formación profesional el nombramiento del Director o la Directora se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, siéndoles de aplicación lo recogido en los capítulos II y III del decreto a efectos
de evaluación y reconocimiento de la dirección.
Disposición transitoria única. Directores o Directoras nombrados con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto.
Los Director o Directora de centros públicos docentes no universitarios que hubieran sido
nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar en
su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados. La renovación de su
mandato será acorde a los términos establecidos en el presente decreto.
A partir del curso 2021-22, todos los Directores y Directoras nombrados con anterioridad a la
entrada en vigor del decreto que estén desempeñando su cargo serán evaluados conforme a
lo establecido en el capítulo III.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el Decreto 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento
de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas las normas de igual o inferior rango que
se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación para
dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución del presente decreto.