Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



20095

c. Cuando el candidato o la candidata propuesto por la Comisión de Selección no haya
superado el período de prácticas.



d. E
 n los centros docentes de nueva creación.

2. Los Director o Directora nombrados con carácter extraordinario podrán ser nombrados
hasta un máximo de cuatro años, debiendo superar en este periodo el curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva al que se refiere el artículo 4.1. c) del presente
decreto.
3. En los Centros de Profesores y Recursos, la Administración educativa podrá convocar concurso de méritos específico para la provisión en comisión de servicio de los órganos de
gobierno en estos centros. En todo caso la Administración educativa velará por el cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 4 del presente decreto, y por la existencia
de un proyecto de dirección elaborado por el candidato o candidata y la conformidad de un
equipo directivo para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO III.
Evaluación de la función directiva
Artículo 21. Características y objeto de la evaluación.
1. La evaluación de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de eficacia, eficiencia
y responde a las necesidades institucionales y profesionales.
2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y
transparencia de criterio.
3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la
conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección, y el rendimiento
o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y
orientar la mejora de su práctica.
4. La función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en los procesos de
evaluación externa del centro.
5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los
directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los términos que
se establecen en el artículo 15 del presente decreto.