Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20094
nombrar como Director en funciones a un funcionario de carrera en activo que cumpla con los
requisitos de participación del artículo 4 de este decreto, con asunción de sus funciones, hasta
que sea provisto el cargo de dirección en la siguiente convocatoria pública. Dicha suplencia
se valorará como experiencia en el puesto de director, en todos los aspectos regulados en el
presente decreto y normativas que lo desarrollen, por el tiempo de su duración.
Artículo 19. Nombramiento del equipo directivo.
1. El Director o Directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de Jefe de estudios y Secretario, a la Delegación Provincial de Educación, de entre el profesorado con destino en el
centro, debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto
de dirección presentado por el candidato o candidata.
La Delegación Provincial de Educación efectuará los nombramientos propuestos por el
Director o Directora. En caso de no ser así, la Delegación Provincial de Educación, en un
plazo de 15 días, solicitará al Director o Directora nueva propuesta de equipo directivo que
cumpla los requisitos establecidos.
2. Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo
que el Director o Directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando
se produzca su cese. Si durante el periodo de mandato del Director queda vacante el cargo
de Jefe de estudios o de Secretario, el Director o Directora formulará la correspondiente
propuesta a la Delegación Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.
3. Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del Director o Directora mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro,
podrá cesar a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director o
Directora.
Artículo 20. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. La Secretaría General de Educación, a propuesta de la Delegación Provincial de Educación,
oído al Consejo Escolar, nombrará Director o Directora con carácter extraordinario por un
periodo máximo de un año a un profesor funcionario que haya impartido docencia directa
en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro, cuando tengan lugar alguno de
los supuestos siguientes:
a. E
n ausencia de candidaturas al cargo de Director o Directora.
b. Cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado a ningún
aspirante.
Jueves, 22 de abril de 2021
20094
nombrar como Director en funciones a un funcionario de carrera en activo que cumpla con los
requisitos de participación del artículo 4 de este decreto, con asunción de sus funciones, hasta
que sea provisto el cargo de dirección en la siguiente convocatoria pública. Dicha suplencia
se valorará como experiencia en el puesto de director, en todos los aspectos regulados en el
presente decreto y normativas que lo desarrollen, por el tiempo de su duración.
Artículo 19. Nombramiento del equipo directivo.
1. El Director o Directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de Jefe de estudios y Secretario, a la Delegación Provincial de Educación, de entre el profesorado con destino en el
centro, debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto
de dirección presentado por el candidato o candidata.
La Delegación Provincial de Educación efectuará los nombramientos propuestos por el
Director o Directora. En caso de no ser así, la Delegación Provincial de Educación, en un
plazo de 15 días, solicitará al Director o Directora nueva propuesta de equipo directivo que
cumpla los requisitos establecidos.
2. Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo
que el Director o Directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando
se produzca su cese. Si durante el periodo de mandato del Director queda vacante el cargo
de Jefe de estudios o de Secretario, el Director o Directora formulará la correspondiente
propuesta a la Delegación Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.
3. Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del Director o Directora mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro,
podrá cesar a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director o
Directora.
Artículo 20. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. La Secretaría General de Educación, a propuesta de la Delegación Provincial de Educación,
oído al Consejo Escolar, nombrará Director o Directora con carácter extraordinario por un
periodo máximo de un año a un profesor funcionario que haya impartido docencia directa
en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro, cuando tengan lugar alguno de
los supuestos siguientes:
a. E
n ausencia de candidaturas al cargo de Director o Directora.
b. Cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado a ningún
aspirante.