Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



20093

b. Renuncia motivada por el Director o Directora y autorizada mediante resolución por
el titular de la Secretaría General de Educación.



c. Incapacidad física o psíquica sobrevenida.



d. Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa de la
propia Administración, o a propuesta del Consejo Escolar, por incumplimiento grave
de las funciones inherentes al cargo de Director o Directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio,
previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.



e. Jubilación del Director o Directora.

2. En el caso de instrucción de expediente disciplinario al Director, la Consejería competente
en materia de educación podrá acordar la suspensión provisional de sus funciones en los
términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este
supuesto, la persona titular de la jefatura de estudios asumirá las funciones de la dirección
mientras se mantenga dicha suspensión cautelar.
3. S
 i el Director o Directora cesara antes de finalizar su mandato por las causas b), c), d) o
e) enumeradas en el apartado 1 de este artículo, la Secretaría General de Educación a propuesta de la Delegación Provincial de Educación, podrá nombrar a un Director o Directora
en funciones preferentemente entre los funcionarios docentes de carrera en activo que
cumpla con los requisitos de participación del artículo 4 de este decreto, con asunción de
sus funciones, hasta que sea provisto el cargo de dirección en la siguiente convocatoria
pública.
Dicha suplencia se valorará como experiencia en el puesto de Director o Directora, en todos los aspectos regulados en el presente decreto y normativas que lo desarrollen, por el
tiempo de su duración.
4. Con objeto de que el cambio de dirección no afecte el desarrollo normal del servicio educativo en los centros, las personas que formen parte del equipo directivo antes de la incorporación a esos puestos de los aspirantes seleccionados por el procedimiento regulado en
este decreto, habrán de facilitar la transición de la manera más eficaz posible, aportando
toda la información que sea necesaria, así como los instrumentos y herramientas de gestión que hayan elaborado o utilizado durante el tiempo en el que han desempeñado esas
funciones.
Artículo 18. Jubilación del Director o Directora.
Si el Director o Directora se jubilase antes de concluir su mandato, en aquellos centros docentes que no cuenten con una jefatura de estudios, la Secretaría General de Educación podrá