Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061056)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de industria de extracción de aceites vegetales", cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1386.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19973
— Las nidificaciones de las especies de grandes rapaces protegidas por las cuales la zona
contigua a la industria está incluida en Red Natura 2000 (ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange), se encuentran precisamente en los puntos de dichas Sierras Centrales
donde el estudio demuestra que se acumulan las mayores concentraciones de contaminantes (elevaciones naturales del terreno), si bien y en base al estudio aportado por
el promotor, la implantación del segundo secadero no supondría ninguna superación de
los valores límite de inmisión establecidos en la normativa vigente de ninguno de los
contaminantes modelizados.
— Se informa favorablemente la actividad solicitada de ampliación del secadero ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en
el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
La Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe favorable condicionado:
— La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto
se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
— Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
E
l proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que
ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona IV, en parcela
I 52 del Polígono Industrial Sur.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
De acuerdo con la información obrante en los archivos de esta entidad y en el catálogo de elementos arqueológicos del Plan Especial, en la zona de actuación no se tiene
constancia de elementos arqueológicos.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-09-2000).
El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por
delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19973
— Las nidificaciones de las especies de grandes rapaces protegidas por las cuales la zona
contigua a la industria está incluida en Red Natura 2000 (ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange), se encuentran precisamente en los puntos de dichas Sierras Centrales
donde el estudio demuestra que se acumulan las mayores concentraciones de contaminantes (elevaciones naturales del terreno), si bien y en base al estudio aportado por
el promotor, la implantación del segundo secadero no supondría ninguna superación de
los valores límite de inmisión establecidos en la normativa vigente de ninguno de los
contaminantes modelizados.
— Se informa favorablemente la actividad solicitada de ampliación del secadero ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en
el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
La Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe favorable condicionado:
— La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto
se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
— Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
E
l proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que
ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona IV, en parcela
I 52 del Polígono Industrial Sur.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
De acuerdo con la información obrante en los archivos de esta entidad y en el catálogo de elementos arqueológicos del Plan Especial, en la zona de actuación no se tiene
constancia de elementos arqueológicos.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-09-2000).
El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por
delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.